ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SECCIÓN ESPAÑOLA MUJERES BRILLANTES

  • Previo.
  • Capítulo I: Cuestiones generales de la Asociación.
  • Capítulo II: Objeto de la Asociación.
  • Capítulo III: Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de asociada.
  • Capítulo IV: Procedimiento sancionador.
  • Capítulo V: Derechos y deberes de las asociadas.
  • Capítulo VI: Órganos de gobierno y forma de administración.
    • Sección 1ª: La asamblea general de socias. o  Sección 2ª: El órgano de representación. o          Sección 3ª: Política de conflicto de intereses.
    • Sección 4ª: Disposiciones comunes a los órganos.
  • Capítulo VII: Régimen económico.
  • Capítulo VIII: Disolución y aplicación del capital social.
  • Capítulo IX: Jurisdicción y competencia en la resolución de conflictos.
  • Anexo: Cláusula de conflicto de intereses.

PREVIO

La presente asociación tiene su origen en una asociación brasileña, denominada ASSOCIAÇAO MUJERES BRILLANTES (MUBRI), fundada por Doña Ali Pastorini, con domicilio social en la Avenida Paulista, 1.439, 1º andar, CJ12, Bela Vista, Sao Paulo 7 SP – CEP 01311-200 – BRASIL.

Para el desarrollo de los fines y actividades que caracterizan a MUBRI, se constituyó en España la Asociación Sección Española Mujeres Brillantes, siendo aprobados unos estatutos. En la actualidad, ante la buena marcha de la asociación y el deseo de mejorar los estatutos iniciales, por ser insuficientes para regular el correcto funcionamiento de la asociación, se aprueban los presentes estatutos, con el deseo de proyectar a la Asociación Sección Española Mujeres Brillantes hacia lo más alto del mundo de la joyería.

CAPÍTULO I CUESTIONES GENERALES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIAL.

Con la denominación SECCIÓN ESPAÑOLA DE LA ASOCIACIÓN MUJERES BRILLANTES (en adelante “MUBRI España” o “la Asociación”), fue constituida en fecha 15 de febrero de 2018 una asociación, registrada en Hacienda mediante el número de CIF G88108600 estableciendo de forma inicial su domicilio social en la Calle Barceló nº1, piso 1º Izquierda, con código postal 28004, en la ciudad de Madrid. Todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. Para todo aquello no dispuesto en estos estatutos, será de aplicación lo dispuesto en la legislación mencionada o, en caso de ser derogada, por aquélla que la sustituya.

ARTÍCULO 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico

ARTÍCULO 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.

La asociación tiene nacionalidad española.

El domicilio social de MUBRI España, estará situado en la calle Fernán González, 72, escalera 2, piso 4ºC, con Código Postal 28009, en la ciudad de Madrid.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo por mayoría simple de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN.

1.- El ámbito de actuación de la Asociación se circunscribe a la totalidad del territorio español, sin perjuicio de que, con carácter puntual, pudiera desarrollarse alguna actuación en el extranjero, en el desarrollo de las actividades propias de la asociación y, siempre en beneficio de esta.

2.- La duración de la Asociación será indefinida, pudiendo disolverse por las causas previstas en los estatutos, en la legislación aplicable, o por decisión judicial.

ARTÍCULO 5.- RELACIÓN CON TERCEROS.

Por la naturaleza de su actividad, la Asociación podrá desarrollar actividades y servicios con terceras personas no asociadas, siempre que ello redunde en un beneficio para la Asociación y sus asociadas.

CAPÍTULO II OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 6. – FINES

MUBRI España es una asociación de Derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter organizacional, filantrópico, asistencial, promocional, recreativo y educativo, sin un marco político o partidista. El objeto social de la asociación consiste en la búsqueda de ayudas para la mujer y su promoción en el sector de la joyería, tratando de facilitar el acceso desde la materia prima, hasta el trabajo final, generando sinergias entre las mujeres que comercian con la materia prima, las que fabrican, las diseñadoras, las que venden, las dedicadas a la formación y todas aquellas que desarrollan cualquier tipo de actividad relacionada. Se trata, en definitiva, de apoyar y promocionar a la mujer en el mundo de la joyería, sin que pueda existir discriminación de ninguna clase.

Y para su consecución, la Asociación se organizará en tantas unidades como sea necesario, en todo el territorio nacional e internacional, las cuales funcionarán mediante delegación expresa de la matriz, y se regirán por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, así como por el reglamento interno aprobado por la Asamblea General, en caso de que lo hubiera.

ARTÍCULO 7 – ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.

En el cumplimiento de sus fines, la Asociación tendrá encomendado el desarrollo de las siguientes actividades:

  1. Todas las encaminadas al logro de los objetivos enumerados en el Artículo 6 de los presentes Estatutos.
  2. Informar a las socias de las distintas incidencias que pudieran producirse en el ámbito del sector de la joyería.
  3. Realizar actividades encaminadas a la formación de las asociadas.
  4. Publicar y editar cuantos materiales se considere oportuno para la difusión de sus fines y actividades.
  5. Editar la propia página web en Internet de acuerdo con la legalidad vigente al respecto.
  6. Divulgar los fines propios y actividades en todos aquellos medios de comunicación y foros donde sea posible para la mayor difusión de los objetivos de la Asociación.
  7. Llegar a acuerdos con instituciones y entidades para los mismos fines.
  8. Organizar eventos para la promoción del sector de la joyería, así como la realización de actividades encaminadas a la expansión del sector a nivel internacional.
  9. Promover y desarrollar actividades encaminadas a establecer redes y sinergias entre las socias al objeto de potenciar la expansión y crecimiento del sector de la joyería.
  10. Diseñar bases de datos de proveedores del sector de la joyería, así como establecer políticas de descuento con los mismos al objeto de obtener la máxima rentabilidad en el sector.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADA

ARTÍCULO 8.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADA

Para adquirir la condición de asociada se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.

Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas mujeres mayores de edad (dieciocho años) y las legalmente emancipadas con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente.

La solicitud para adquirir la condición de asociada debe aceptarse por la Junta Directiva. Una vez formalizada la correspondiente solicitud de ingreso y ser esta aprobada las nuevas socias deberán proceder al pago de las cantidades que correspondan.

Quedan excluidas aquellas personas que hubieran sido expulsadas de la Asociación con anterioridad. En este caso, corresponderá a la Asamblea General de asociadas, decidir si se admite su reincorporación o no, en función de las circunstancias que hubieran determinado su expulsión.

ARTÍCULO 9.- TIPOS DE ASOCIADAS

Dentro de la Asociación, las asociadas podrán tener la siguiente consideración:

  1. Promotoras o fundadoras: aquellas que participaron inicialmente en la fundación de la Asociación y reciben este título con carácter honorífico.
  2. Contribuyentes: personas físicas o jurídicas que formen parte de la actividad permanente de la asociación, contribuyendo al sostenimiento de esta mediante el pago de sus cuotas, en la cuantía que se hubiera fijado.
  3. De honor: aquellas asociadas que por su prestigio dentro de MUBRI España o por haber contribuido a la dignificación y desarrollo de la Asociación, reciban esta atribución honorífica por parte de la Asamblea General.
  4. Entidades colaboradoras: personas físicas o jurídicas que colaboren de manera habitual con la Asociación, estableciendo vínculos de confianza y ayuda mutua, pero sin llegar a formar parte internamente de MUBRI España.

ARTÍCULO 10.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADA

La condición de asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia voluntaria, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de la obligación de pago de su cuota. A estos efectos, bastará el mero impago de una sola cuota.
  3. Por exclusión, decidida en un proceso sancionador, conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.
  4. Por incapacitación judicial.
  5. Por fallecimiento.
  6. Por resolución judicial.
  7. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto del punto 1 del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa expresada en el punto 2 del presente artículo, será necesaria la expedición por la Tesorera de certificado de descubierto, con firma conforme de la presidenta. Los efectos serán desde su notificación a la asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de asociada.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de un mes desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una anualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de asociada, será expulsada de la asociación y se la eliminará de cualquier grupo de comunicación en el que participe.

Para la pérdida de la condición de asociada por la causa establecida en el punto 7 del presente artículo, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos.

Toda asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ARTÍCULO 11.- CONDUCTAS SANCIONABLES.

Las conductas sancionables de las asociadas se dividirán en leves y graves, siendo su clasificación la siguiente:

Conductas sancionables leves, que prescribirán en el plazo de un mes desde su comisión:

  1. La falta de participación en la actividad de la asociación o desinterés por la misma, cuando de la misma no se deriven consecuencias de gravedad.
  2. La desconsideración y las faltas de respeto a otras asociadas o a personas relacionadas con la misma, cuando las mismas tengan poca importancia.
  3. Las conductas de competencia desleal entre asociadas, cuando de las mismas no se deriven consecuencias económicas de gravedad.

Conductas sancionables graves, que prescribirán en el plazo de seis meses desde su comisión:

  1. El impago de una cuota de la Asociación.
  2. El impago de aquellos gastos extraordinarios que se generen en la actividad de la asociación, cuando la asociada se hubiera comprometido al pago de estos.
  3. La falta de participación en la actividad de la asociación de forma malintencionada y con el objetivo de perjudicar a la asociación.
  4. La desconsideración y las faltas de respeto a otras asociadas o a personas relacionadas con la misma, cuando de ellas se derive una especial gravedad.
  5. Las agresiones físicas a cualquier asociada.
  6. Las conductas de competencia desleal entre asociadas, siempre que supongan un perjuicio grave a la asociada afectada.
  7. La divulgación de información relacionada con la Asociación o cualquiera de sus proyectos, siempre que la misma fuera de carácter confidencial.
  8. Las conductas que supongan un perjuicio grave para la reputación de la Asociación.

ARTÍCULO 12.- SANCIONES APLICABLES.

Las conductas enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente forma:

  1. Con la suspensión en funciones de uno a tres meses, en los casos de conductas leves
  2. Con la suspensión de cuatro a seis meses, en los casos de reincidencia en conductas leves. A estos efectos, será necesario que la asociada haya sido suspendida con carácter previo a la comisión de la nueva conducta a sancionar.
  3. Con la expulsión de la Asociación, en el caso de acumulación de tres sanciones graves o en el caso de comisión de una conducta grave.
  4. De forma excepcional, cuando una asociada hubiera cometido una conducta grave, podrá solicitar de forma pública sus disculpas a la Asociación, pudiendo ser sancionada conforme a lo dispuesto en los apartados a) y b), siempre que sea aprobado por mayoría simple en la Asamblea General.

ARTÍCULO 13.- PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

A continuación, se describe en orden cronológico el proceso a seguir para sancionar una conducta de una asociada. En caso de no respetarse este procedimiento, la sanción que se impusiera carecería de validez.

  1. Denuncia por parte de la asociada afectada, por escrito y ante la presidenta de la Junta Directiva. En caso de denuncia contra la presidenta, deberá dirigir el escrito a cualquier otro cargo de la Junta Directiva. Esta denuncia deberá contener un relato de los hechos que la motivan, así como todas aquellas pruebas que desee hacer valer.
  2. Una vez recibida la renuncia, la Junta Directiva comunicará a la mayor brevedad el inicio del procedimiento sancionador a la persona denunciada, debiendo enviarle por escrito la denuncia y documentos aportados por la parte denunciante.
  3. La asociada denunciada dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para contestar por escrito, alegando lo que estime oportuno. En caso de no formular alegaciones dentro del plazo señalado, la asociada denunciada perderá el derecho a hacerlo, sin que esto pueda entenderse como una aceptación de los hechos denunciados.
  4. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para hacerlo, la Junta Directiva decidirá sobre la culpabilidad o inocencia de la asociada denunciada y la sanción a imponer, debiendo comunicarlo a la mayor brevedad a la asociada denunciada.
  5. En caso de sancionarse a la asociada denunciada, la Junta Directiva deberá comunicar y explicar el proceso sancionador en la siguiente Asamblea General. En aquellos casos en que la asociada hubiera sido castigada con la expulsión, deberá votarse en la Asamblea General sobre la expulsión de la asociada, debiendo decidirse por mayoría simple.
  6. Si entre la decisión por parte de la Junta Directiva y la celebración de la Asamblea General mediare más de un mes, la Junta Directiva podrá suspender de forma provisional a la asociada denunciada hasta la celebración de la Asamblea General.

CAPÍTULO V DERECHOS Y DEBERES DE LAS ASOCIADAS

ARTÍCULO 11.- DERECHOS DE LAS ASOCIADAS

Todas las asociadas al corriente de pago de sus obligaciones con MUBRI España, tendrán los siguientes derechos:

  1. Formar parte de todas las actividades que organice la Asociación para sus asociadas.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que establezca la Asociación para sus asociadas.
  3. Participar en todas las Asambleas Generales con voz y voto.
  4. Derecho de sufragio activo y pasivo con respecto de los cargos de la Asociación.
  5. Recibir información sobre la marcha de la Asociación y las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
  6. Realizar sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, cuando lo consideren necesario.
  7. Denunciar ante la Junta Directiva infracciones de los presentes estatutos por parte de otras asociadas.
  8. Respeto del proceso sancionador establecido en estos estatutos, con las garantías que el mismo consagra.
  9. Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción

10.Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

11. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto e igual derecho del resto de socias.

12.Las socias de honor tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los puntos 3 y 4 del presente artículo.

ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES DE LAS ASOCIADAS

Todas las asociadas de MUBRI España, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con los presentes estatutos, con los acuerdos de la Asamblea General, con los acuerdos de la Junta Directiva y con la legalidad vigente.
  2. Abonar las cuotas que se hubieran fijado.
  3. Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen, debiendo delegar su voto en caso de existir una votación y no poder asistir, justificando debidamente el motivo de su inasistencia.
  4. Mantener en todo momento el respeto a todas las personas que formen parte de la asociación.
  5. No desarrollar conductas dudosas o de competencia desleal frente a la Asociación, ni frente a ninguna de sus asociadas.
  6. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. (Nueva redacción dada al artículo 24 del antiguo estatuto)
  7. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de estas.
  8. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  9. Las socias de honor tendrán las mismas obligaciones que las fundadoras y de número a excepción de las previstas en el número 2 y 6 del presente artículo.

ARTÍCULO 13.- RETRIBUCIONES

Todas las asociadas deberán desarrollar sus funciones de forma gratuita y sin recibir ningún tipo de retribución a cambio. Todo ello, sin perjuicio de que pudiera ser aprobada por parte de la Junta Directiva, algún tipo de compensación por gastos en los que una asociada incurra en beneficio de la Asociación, debiendo siempre ser autorizado previamente y por escrito.

CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADAS

ARTÍCULO 14.- ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADAS

El órgano supremo y soberano de la Sección Española de la Asociación Mujeres Brillantes (MUBRI) es la Asamblea General de asociadas, integrada por la totalidad de asociadas que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 15.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR ASAMBLEAS

Las asambleas serán convocadas por escrito por la presidenta de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de asociadas.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la presidenta habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha del acuerdo. También podrá hacerse constar en la convocatoria, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

La solicitud de convocatoria efectuada por las asociadas habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante la secretaria de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega la presentadora de aquella.

La secretaria de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socias, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la presidenta, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, la secretaria tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación a la socia que encabece la lista o firmas.

Si la presidenta no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, las promotoras estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

ARTÍCULO 16.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos habrá de estar a disposición de las, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO 17.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General ordinaria habrá de convocarse una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, ya sea Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las cuentas del ejercicio anterior.

3.-  Examen  y aprobación,  si procediere, de los presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General extraordinaria, y en concreto para tratar los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos

2.- Disolución de la Asociación

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y enajenación de bienes.

5.- Constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.- Aprobación del cambio de domicilio.

ARTÍCULO 19.- QUÓRUM Y CELEBRACIÓN.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más una de sus asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de asociadas o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse a la secretaria con inmediación al inicio de la sesión. La presidenta y la secretaria de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.

A los efectos de facilitar la participación de todas las asociadas en la actividad de la Asociación, se permitirá la delegación de voto en una de las asociadas asistentes, siempre que se haya realizado por escrito y con carácter previo a la celebración de la Asamblea. Por decisión de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá celebrarse por medios telemáticos.

ARTÍCULO 20.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La presidenta iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. La presidenta moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras o alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las socias presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las socias presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de alguna de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta directiva, apertura y cierre de legaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

ARTÍCULO 21.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

La representación o delegación habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales, asociada delegante y representada, así como firmada y rubricada por ambas.

SECCIÓN 2ª ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 22.- LA JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Su mandato será de tres años pudiendo ser sus miembros reelegidos.

No obstante lo anterior, se hace constar que cuando se constituyó la Asociación (MUBRI) se estableció el primer mandato de la primera Junta Directiva por un período de cuatro años, a fin de garantizar la estabilidad de la misma.

ARTÍCULO 23.- LOS CARGOS.

La Junta Directiva estará formada por una presidenta, una vicepresidenta, una secretaria, una tesorera y los vocales que se determinen, designados y revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

ARTICULO 24.- LA PRESIDENTA.

Corresponde a la presidenta:

1.- Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

2.- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, así como suspender y levantar sesiones.

3.- Ejecutar los acuerdos de la Junta directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

4.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

5.- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

6.- Dirimir con su voto los empates.

7.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

8.- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidenta de la Junta Directiva y de la Asociación.

ARTÍCULO 25.- LA VICEPRESIDENTA.

Corresponderá a la vicepresidenta realizar las funciones de la presidenta en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

ARTÍCULO 26.- LA SECRETARIA.

Corresponde a la secretaria de la Junta directiva las siguientes funciones:

1.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.

2.- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la presidenta, así como las citaciones de los miembros de aquella y socias de ésta.

2.- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de las socias y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

3.- Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

4.- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la presidenta, así como los informes que fueran necesarios.

5.- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación legalmente establecidos, a excepción de los libros de contabilidad, el fichero de asociados.

6.- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de secretaria.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la secretaria será sustituida por la vocal de mayor edad.

ARTÍCULO 27.- LA TESORERA.

Corresponde a la tesorera:

1.- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos en invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

2.- Efectuar los pagos con el visto bueno de la presidenta.

3.-Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la presidenta.

4.- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

5.- La elaboración del anteproyecto de presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al estado general de cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

6.- Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorera, como responsable de la gestión económica financiera.

ARTÍCULO 28.- LAS VOCALES.

Corresponde a las vocales.

1.- Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

2.- Participar en el debate de las sesiones.

3.- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

4.- Formular ruegos y preguntas.

5.- Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

6.- Realizar por delegación las actividades que les sean encomendadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29.- ELECCIÓN.

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre las asociadas, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, las asociadas que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de esta para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

ARTÍCULO 30.- CESE DE LOS CARGOS.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

1.- Por muerte o declaración de fallecimiento.

2.- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

3.- Por resolución judicial.

4.- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieran de firmar en función a los respectivos cargos.

5.- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva

6.- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

7.- Por la pérdida de la condición de asociada.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

ARTÍCULO 31.- APODERAMIENTOS.

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

ARTÍCULO 32.- CONVOCATORIAS Y SESIONES.

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia de la presidenta y de la o de quienes les sustituyan, y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto de la presidenta será de calidad.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por la presidenta, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la presidenta en caso de empate.

5.- No podrán adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así lo acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la presidenta, con voz y sin voto para mejor acierto de sus deliberaciones.

ARTÍCULO 33.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

1.- Dirigir actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

2.- Confeccionar el Plan de Actividades.

3.- Otorgar apoderamientos generales o especiales.

4.- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

5.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

6.- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales elaboradas por la tesorera.

7.- Aprobar el Proyecto de presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

8.- Elaborar la memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

9.- Creación de comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

10.- Resolver sobre la admisión de nuevas asociadas.

11.- Tramitar y resolver los procedimientos sancionadores.

12.-   Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

13.- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de asociadas.

ARTÍCULO 34.- LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocadas, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en lo presentes estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

ARTÍCULO 35.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho de ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.

Para el caso de que eventualmente se decidiera que los miembros de la Junta directiva perciban retribuciones, tal decisión deberá ser acordada en Asamblea General extraordinaria, haciéndose constar en el presente artículo y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.

SECCIÓN 3ª POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES

ARTÍCULO 36.- PROPÓSITO.

El objetivo de la política de conflicto de intereses es evitar que los intereses personales y/o institucionales de los miembros del órgano de gobierno interfieran en el normal desempeño de su labor en la Sección Española de la Asociación Mujeres Brillantes (MUBRI) y asegurar que no existe beneficio personal, profesional o político en perjuicio de la Asociación.

El conflicto de intereses se define, por tanto, como un interés que podría afectar o podría parecer que afecta, el juico o la conducta de algún o algunos miembros del órgano de gobierno, personal contratado, etc. en perjuicio de la Asociación.

Esta política no pretende prohibir la existencia de relaciones entre la

Asociación y terceras  partes relacionadas con el órgano  de gobierno, empleados u otros individuos o grupos relacionados con la organización cuyos intereses puedan coincidir en la realización de alguna actividad conjunta (dualidad de intereses y no conflicto).

Esta política si exige, sin embargo, ante la posibilidad de alguna de las situaciones señaladas, la obligación de ponerlo en conocimiento de quien designe esta política y de que, si se decide que existe dicho conflicto de interés, la persona o personas involucradas no participen en el proceso de toma de decisiones.

Las consecuencias más relevantes de la existencia y puesta en práctica de esta política será evitar posibles conflictos internos y asegurar la independencia del órgano de gobierno.

ARTÍCULO 37.- DEFINICIÓN

La Sección Española de la Asociación Mujeres Brillantes (MIBRI) deberá ser capaz de identificar las posibles situaciones de conflicto de interés que puedan darse dada la naturaleza de su actividad y las particularidades de la Asociación.

De producirse conflicto de intereses o derechos entre la Asociación y alguna de sus socias cuya concurrencia le corresponde determinar a la Asamblea General por mayoría simple de los asistentes, las afectadas no participarán en las decisiones en los siguientes supuestos:

1.- Adopción de acuerdos por los que se establezca una relación contractual entre la Asociación y la persona que integre el órgano de Gobierno, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive o persona ligada con relación de afectividad análoga a la del cónyuge, o bien en la adopción de acuerdos por los que se establezca una relación contractual entre la Asociación y una empresa u organización en la que la persona que integre el órgano de gobierno, sus familiares en los mismos grados, su cónyuge o persona ligada con relación de afectividad análoga a la del cónyuge, tengan una participación superior el 25%.

2.- Adopción de acuerdos por los que se fije una retribución por sus servicios prestados a la Asociación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembro de la Junta Directiva.

3.- Adopción de acuerdos por los que se entable la acción de responsabilidad contra la persona afectada que integre la Junta Directiva.

ARTÍCULO 38.- PROCEDIMIENTO

1.- Comunicación: La persona o personas que tengan conocimiento de la posible existencia de in conflicto de interés propio o de otro miembro de la Asociación deberán ponerlo en conocimiento de la presidenta de la Asociación, aportando las pruebas o argumentos necesarios para verificar si existe o si pudiera parecer que existe dicho conflicto de interés.

2.- Determinación de si existe o podría parecer que existe un conflicto de interés: En reunión de Junta Directiva se expondrá el caso con todos los datos posibles y se escuchará a la persona interesada. Posteriormente dicha persona abandonará la reunión y se discutirá y decidirá si se considera que existe o podría parecer que existe dicha situación de conflicto de interés.

3.- Procedimiento a seguir: Siempre en reunión de órgano de gobierno;

  1. La persona interesada realizará una presentación exponiendo sus razones para la contratación o el acuerdo al que se pretende llegar.
  2. La presidenta de la Junta Directiva podrá convocar a la reunión a una o varias personas desinteresadas para proponer alternativas a la transacción o contratación o la situación que fuera de la adopción presentada por la persona interesada.
  3. Posteriormente la Junta Directiva deberá decidir si algunas de las alternativas propuestas pueden ser igual o más beneficiosa que aquella que puede suponer un conflicto de interés.
  4. Si ninguna de las alternativas propuestas mejora las condiciones de la presentada por la persona interesada se tendrá que decidir por mayoría de los miembros desinteresados se sigue adelante con la contratación o acuerdo.

4.- Incumplimiento de la política de conflicto de interés:

  1. Si la Junta Directiva tiene conocimiento de un posible incumplimiento de la política de conflicto de interés deberá informar al miembro sobre las razones para creer que se ha incumplido dicha política y permitir a la persona afectada que exponga su punto de vista sobre la situación.
  2. Si, después de lo anterior, la Junta Directiva decide que no se ha seguido el procedimiento adecuado o no se ha informado de un conflicto de interés, ya sea real o potencial, se tomarán las medidas adecuadas, pudiendo llegar a la expulsión de la persona de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 39.- ARCHIVO DEL PROCESO Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

Las actas de las reuniones de órgano de gobierno deberán contener:

1.- Los nombres de todas las personas que han intervenido desde el comienzo del proceso con un resumen de sus intervenciones.

2.- Las alternativas estudiadas a la transacción o acuerdo propuesto por la persona interesada.

3.- Las razones por las que se ha decidido continuar con dicha transacción o acuerdo.

4.- El acuerdo alcanzado y la votación final.

ARTÍCULO 40.- PUBLICIDAD

Cada miembro de la Junta Directiva de la entidad, así como cualquier persona en la que se delega alguna capacidad de decisión en la Asociación, deberá firmar el documento que se adjunta a los presentes Estatutos como ANEXO en el que afirme que:

1.- Ha recibido una copia de la política de conflicto de interés.

2.- Ha leído y comprende la política.

3.- Está de acuerdo con el cumplimiento de dicha política

ARTÍCULO 41.- REVISIÓN PERIÓDICA

Anualmente la Junta Directiva deberá revisar y emitir un informe que justifique que las transacciones, contrataciones, acuerdos, etc. Realizados, en los que se ha producido o parecía que se podía producir un conflicto de interés, aún se justifican por sus condiciones beneficiosas para la Asociación en detrimento de otras posibilidades que no supondrían conflicto de interés.

SECCIÓN 4ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

ARTÍCULO 42.- LAS ACTAS.

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la secretaria, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución. En el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4.- Las Actas serán  firmadas por la secretaria y visadas por la presidenta.

ARTÍCULO 43.- IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS.

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Las asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de estos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 44.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.

La Asociación, al momento de su constitución, carecía de patrimonio.

ARTÍCULO 45.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

ARTÍCULO 46.- FINANCIACIÓN.

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

1.- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

2.- Las cuotas de las socias, ordinarias o extraordinarias.

3.- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

4.- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

5.- Los ingresos provenientes de sus actividades.

6.- Cualquier otro recurso lícito.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las asociadas ni entre los cónyuges o personas que convivan con aquéllas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. No obstante lo anterior, la Asociación podrá depositar sus fondos en entidades de crédito.

ARTÍCULO 47.-  EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.

1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2.- Anualmente la Junta Directiva coincidiendo con el ejercicio económico confeccionará el Presupuesto de ingresos y gastos, que juntamente con la liquidación de cuentas del pasado, será sometido a la aprobación de la Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea general Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorera y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3.-Los balances, cuentas de gastos e ingresos, presupuestos y memoria deberán ser enviados a los socios, con la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria que los haya de aprobar, para su examen previo y a fin de poder formular, en su caso, las objeciones a que hubiera lugar.

4.- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

5.- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2012, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO 48.- DISOLUCIÓN.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

1.- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de los presentes Estatutos.

2.- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil, es decir, por haber realizado el fin para el cual se constituyó la Asociación, o por ser imposible aplicar a ésta la actividad y los medios de que dispone.

3.- Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 49.- LIQUIDACIÓN.

Acordada la disolución de la Asociación, se abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la Asociación conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convertirán en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

1.- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

2.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

3.- Cobrar los créditos de la Asociación.

4.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

5.- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los Estatutos.

6.- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

ARTÍCULO 50.- ADJUDICACIÓN DEL HABER SOCIAL.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la Asociación conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código Civil.

Igualmente, y conforme a lo establecido en el citado artículo 39 del Código Civil podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.

En caso de insolvencia de la asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, deberán promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

CAPÍTULO IX DE LA JURISCICCIÓN Y COMPETENCIA EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 51.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

La Asociación y todas sus asociadas, así como los terceros afectados por la Asociación, se someterán expresamente a los juzgados y tribunales de Madrid capital, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

En Madrid a 24 de noviembre de 2020

ANEXO

Cláusula de Conflicto de Intereses

El personal de la Junta Directiva de la Sección Española de la Asociación Mujeres Brillantes (MUBRI), deberán abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que se hallen interesadas y, muy particularmente, en todas las relativas a su reelección o cese.

Se procurará evitar las relaciones y operaciones comerciales entre MUBRI y los miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva deberán comunicar al órgano de gobierno su participación en organizaciones que trabajen en el mismo sector de actividad, es decir, de joyería. El órgano de gobierno será el encargado de evaluar este dato y juzgar si existe un conflicto de intereses que pueda llevar a recomendar el cese o la baja del miembro.